viernes, 20 de febrero de 2009

Justicia en Sierra Pintada


EcoMerlo
Cuyo

Contundente éxito judicial en Mendoza:
CNEA no puede reabrir mina de uranio de sierra pintada.

La cámara federal de apelaciones de Mendoza confirmó la medida cautelar de no innovar dispuesta por el juez federal de primera instancia de san Rafael, Héctor Raúl Acosta, que había ordenado a CNEA "abstenerse de iniciar en sierra pintada tareas que impliquen explotación productiva" de uranio.

Los abogados a cargo de las presentaciones efectuadas por tres particulares contra la CNEA indicaron que el fallo "se inscribe en la más moderna doctrina ambiental" y que la justicia "tuvo en cuenta el principio de precaución contenido en la ley general del ambiente".

El Dr. Raúl Montenegro, presidente de FUNAM y premio Nóbel alternativo, que apoyó técnicamente las presentaciones judiciales, sostuvo que esta decisión "es trascendental porque coloca en primer lugar el tratamiento de los residuos de la mina, y no la intención de CNEA de reabrir la explotación", Montenegro agregó que sierra pintada "es un cóctel de fuentes contaminantes" y que CNEA "dejó en el país numerosas minas cuyos residuos siguen sin tratar".

San Rafael (Mendoza) y Córdoba (Córdoba), Argentina, 19 de febrero de 2009. Contundente éxito judicial en Mendoza: la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) no puede reabrir la mina de uranio de Sierra Pintada. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó la medida cautelar de no innovar dispuesta por el Juez Federal de Primera Instancia de San Rafael, Héctor Raúl Acosta, que había ordenado a CNEA "abstenerse de iniciar en Sierra Pintada tareas que impliquen explotación productiva" de uranio.

La Cámara Federal dispuso esta trascendente medida en el marco de las acciones de amparo "Gómez Carmona Beatriz Lucrecia" y "Arenas Gabriel Francisco y Bitar María Graciela", iniciadas ambas contra la Comisión Nacional de Energía Atómica. El objetivo de ambas acciones es lograr la remediación total de los pasivos ambientales que existen en la mina de Sierra Pintada "en base al cumplimiento de la ley vigente", y la realización de estudios de impacto ambiental "exhaustivos e independientes".

La Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Mendoza (Sala B) está integrada por los magistrados Luis Francisco Miret, Carlos M. Pereyra González y Antonio Alberto Endeiza.

En un fallo inédito la Cámara Federal de Apelaciones señaló que comparte "las argumentaciones efectuadas por el Juez A Quo que conllevan a la decisión de ordenar a la demandada que, mientras dure el proceso, se abstenga de realizar tareas que impliquen explotación productiva del yacimiento minero de Sierra Pintada" y que "…la existencia de pasivos ambientales en el Complejo Minero de Sierra Pintada producidos como consecuencia de la explotación de metal radiactivo (principalmente uranio) entre los años 1975 y 1995, revela de por sí la potencialidad dañosa y justifica la adopción de la medida cautelar consistente en prohibir la explotación de la mina para evitar la virtual contingencia de que un daño ambiental de gravosas -y tal vez irreversibles consecuencias- se produzca". Este reconocimiento judicial del riesgo es fundamental porque la CNEA siempre minimizó los daños al ambiente y a la salud que podían provocar sus residuos.

Paulina Martínez, una de las abogadas patrocinantes, sostuvo que el fallo "se inscribe en la más moderna doctrina ambiental" y que el resultado obtenido "muestra la importancia de accionar judicialmente cuando el Estado, en este caso CNEA, pretende hacer una remediación inicial en lugar de tratar la totalidad de los residuos que existen en la mina de uranio de Sierra Pintada".

La remediación parcial planteada por CNEA pretendía tratar menos del 4% de todo el uranio residual almacenado en la mina para poder reiniciar la explotación.

El Dr. Raul Montenegro, presidente de FUNAM y premio Nóbel Alternativo, quien tuvo a su cargo los aspectos técnicos de las presentaciones, sostuvo que esta decisión judicial "es trascendente por que coloca en primer lugar la necesidad de tratar todos los residuos de la mina, y no la intención de CNEA de reabrir la explotación". Montenegro indicó que Sierra Pintada "es un cóctel de fuentes contaminantes" y que en el arroyo El Tigre, aguas abajo de la mina, "se encontraron concentraciones de uranio superiores a 75 microgramos por litro, cuando la ley nacional de residuos peligrosos solo permite para agua de irrigación 10 microgramos por litro". Agregó que este valor "contrasta con el reducido contenido de uranio que tiene el río Diamante, apenas 1 microgramo por litro". El Tigre es uno de los pequeños afluentes del río Diamante, cuya cuenca provee de agua a San Rafael. Raúl Montenegro sostuvo finalmente que CNEA "ha ido dejando en el país numerosas minas de uranio sin tratar" y que ahora "tardíamente pretende tratarlas con un crédito del Banco Mundial que todos deberemos pagar".

EL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN.

La Cámara Federal fundó su decisión -entre otros argumentos- en el Principio de Precaución contenido en el artículo 4 de la Ley General del Ambiente que establece: "Cuando se tiene la incertidumbre acerca de los impactos negativos de una determinada actividad sobre el medio ambiente o salud, en vez de asumir que las actividades humanas pueden continuar hasta que se tenga clara evidencia de que son perjudiciales, este principio apoya acciones que buscan evitar y prever daños ambientales por anticipado".

El constitucionalista Andrés Gil Domínguez, quien llevó adelante las presentaciones judiciales, sostuvo que la CNEA "debe cumplir con lo pautado por la Constitución y las normas reglamentarias sobre ambiente". Afirmó que la sentencia de la Cámara Federal de Mendoza "se inscribe en los lineamientos de la doctrina de la Corte Suprema de la Nación, especialmente lo resuelto en el caso 'Salas Dino y otro contra Provincia de Salta y Estado Nacional s/ Amparo' al hacer lugar a la medida cautelar que se le había solicitado. El 28 de diciembre de 2008 la Corte ordenó el cese de los desmontes y tala de bosques nativos en los Departamentos de San Martín, Orán, Rivadavia y Santa Victoria que habían sido autorizados por el gobierno de Salta durante el último trimestre de 2007. El fundamento de la decisión jurisdiccional estuvo sostenido ni más ni menos que en el principio de precaución".

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